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CAPITULO I
ARTÍCULO 1. Cuando un colegio solicite apoyo para su constitución registro y afiliación deberá ser bajo la denominación de “Asociación Mexicana de Contadores Públicos” seguida de las palabras Colegio Profesional en el lugar en que se constituye o en el Estado del que forma parte el lugar.
ARTÍCULO 2. Los colegios que soliciten su afiliación a la Federación Nacional deberán comprobar, que su membresía acepta en forma obligatoria observar el Código de Ética que la Federación Nacional tenga vigente, mediante un artículo en sus estatutos o en una acta de Asamblea General debidamente protocolarizada ante Notario Público.
ARTÍCULO 3. Se considera que el colegio ha sido afiliado a la Federación Nacional una vez que solicitó su ingreso con un mínimo de 60 días previos a la celebración de la Reunión del Consejo Directivo, en la cual la Comisión de Vigilancia emitirá su Dictamen de aceptación y será ratificado o rectificado en su caso en la Asamblea General Anual más próxima.
La vigencia de derechos y obligaciones se computará a partir de la aceptación por la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 4. Cuando el presidente del Consejo Directivo tenga su domicilio fuera del Distrito Federal, podrá establecer como domicilio alterno el de su lugar de residencia durante el tiempo que dure su gestión; para todos los efectos su domicilio será la ciudad de México, D.F
CAPITULO II
ARTÍCULO 5. De acuerdo a la fecha en la que se solicitó la inscripción y una vez aprobada su afiliación, se le otorga un número progresivo a cada colegio federado debiendo inscribirlo en el libro de Registro que para este efecto se tenga y otorgándole un acreditamiento en el que se exprese su afiliación. Este acreditamiento se entregará en la Asamblea General Ordinaria que se celebre conjuntamente con la Convención Nacional anual.
ARTÍCULO 6. Se entenderá que el colegio federado se encuentra vigente y activo cuando ha cumplido con todas las obligaciones que señalan los estatutos y el presente reglamento.
Tratándose de aspectos técnicos de la profesión se entenderá que el colegio federado ha cumplido cuando en una Asamblea General de asociados estos acuerden dar cumplimiento a lo que la Federación Nacional apruebe como Postulado, Norma, Criterio, Técnica, etc.
ARTÍCULO 7. Cuando un colegio profesional solicite su afiliación, deberá firmar un documento en el que exprese a nombre de su membresía que están de acuerdo en celebrar de inmediato una Asamblea General en la que se incluya un acuerdo por parte de la membresía de acatar la obligaciones que señalan los estatutos y el reglamento de la Federación Nacional y los acuerdos que amanen de las Reuniones o Asambleas Generales.
CAPITULO III
ARTÍCULO 8. Para obtener la calidad de colegio de número será necesario que presenten ante el Consejo Directivo de la Federación Nacional una solicitud debidamente requisitada que les serán proporcionadas y a la cual deberán anexar los documentos señalados en los estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 9. Un colegio provisional para ser afiliado como tal, deberá presentar la solicitud de afiliación correspondiente, anexando los documentos que señalan los estatutos, mencionando los que tenga pendiente de obtener y tendrá un máximo de 24 meses contados a partir de la fecha en que solicitó su afiliación para cumplir con todos los requisitos previstos en los estatutos y en los presentes reglamento. Si pasados los 24 meses no fué posible cumplir con los requisitos, se les dará de baja, debiendo, si lo desean, volver a dar trámite a su solicitud de afiliación pero nunca podrá haber más de dos solicitudes de ingreso de un mismo colegio.
La Federación Nacional proporcionara a los colegios provisionales toda la información necesaria para que cumpla con los requisitos previstos por la leyes respectivas y por la propia Federación Nacional y si lo requieren podrá efectuar en su nombre y tramitar el registro como colegio profesional ante las autoridades correspondientes.
La Asociación civil aspirante a afiliarse a la Federación Nacional deberá dar respuesta a las comunicaciones que le sean enviadas, en un plazo que no excederá de 30 días para dar continuidad a los tramites que se realicen, en caso de no recibir respuesta se considerará suspendido el trámite, debiendo reiniciarlo.
ARTÍCULO 10. La Federación Nacional deberá abrir un libro de Registro de colegios federados con dos secciones en el cual registrará, en la primera sección los Colegios Fundadores y a continuación la inscripción de cada uno de los colegios federados que habiendo cumplido con todos los requisitos y mecanismos que señalan los estatutos y este reglamento, sean admitidos por la Asamblea General de Colegios, deberá registrar por orden progresivo el nombre del colegio profesional, la fecha de la admisión provisional y la Asamblea General en la que se ratificó su ingreso. Deberá contener los datos del protocolo de la escritura constitutiva y el número y fecha en la que se obtuvo el registro como colegio profesional ante la autoridad competente.
En la segunda sección se registrarán por orden cronológico de solicitud de afiliación las Asociaciones Civiles que se constituyen para desarrollar su actividad como colegio profesional y que soliciten su afiliación a la Federación Nacional.
Dentro de esta sección permanecerán de acuerdo a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento, debiendo cancelar esta inscripción provisional en el momento en que culminen sus trámites de registros y sean inscritos en la sección I en el orden numérico y cronológico que les corresponda al momento de presentar ante la Reunión de Consejo Directivo más próxima su trámite concluido.
ARTÍCULO 11. Los colegios federados podrán hacer valer sus derechos si demuestran que se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas y han cumplido con todas las obligaciones que los estatutos y el presente reglamento les imponen.
Cuando un colegio federado cambie de domicilio, teléfono o consejo directivo, deberá dar aviso a la Federación Nacional mediante un escrito simple en el cual informe sobre los nombres, direcciones y teléfonos del presidente y secretario electos o cambios de ubicación.
Esta comunicación deberá efectuarse directamente al presidente y tesorero de la Federación Nacional con 15 días de antelación a la Asamblea General de cambio de Consejo Directivo, o de realizarse el cambio de domicilio.
Anualmente deberá informar de la membresía existente al finalizar cada año, enviando un estado que contenga: nombre, domicilio, teléfono, y Registros ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a mas tardar antes de la I Reunión trimestral del año.
ARTÍCULO 12. Cuando se menciona en los estatutos las normas y ordenamientos en aspectos técnicos y legales se entenderá que los asociados en cada colegio afiliado a la Federación Nacional deberán, al ingresar al colegio, firmar su compromiso de observar lo que en aspectos de normatividad técnica acuerde la Federación Nacional como obligatorios.
ARTÍCULO 13. Los colegios afiliados federados deberán, desde su inscripción, utilizar en toda su papelería el logotipo de la Federación Nacional de acuerdo a lo que señalan los estatutos.
ARTÍCULO 14. La solicitud de inscripción a la Federación Nacional que señalan los estatutos y el presente reglamento deberá estar acompañada de los apoyos expresados por los colegios con nombre del colegio profesional, nombre del presidente y su firma autógrafa señalando “doy mi apoyo a (poner el nombre de la A.C.) para que solicite su afiliación a la Federación Nacional. Los documentos que debe anexar podrán ser copias fotostaticas simples.
Para demostrar que sus afiliados aceptan observar el Código de Etica de la Federación Nacional lo deberá hacer exhibiendo el acta protocolarizada ante Notario Publico de la Asamblea de Asociados en la cual se acordó la observación obligatoria del Código de Etica que se menciona o mediante la inclusión en los estatutos vigentes del colegio solicitante en el que señale que la membresía obligatoriamente observará el Código de Etica de la Federación Nacional y que aceptan su afiliación a la Federación Nacional. Anexa a la solicitud de inscripción, deberá enviar un oficio en el cual el presidente del Consejo Directivo y el secretario se comprometen a cumplir con lo que señalan los estatutos y el reglamento interno que rigen a la Federación Nacional y transmitir esta documentación al siguiente Consejo Directivo.
También deberá anexar un documento declarando bajo protesta, que la membresía de sus colegios acatarán los Acuerdos, Criterios, Normatividad y Cuadernos Profesionales que emita la Federación Nacional en base a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento.
Al afiliarse a la Federación Nacional quedarán afiliados a la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos con sede en la ciudad de Caracas Venezuela y al Foro Nacional de Colegios de Profesionistas A.C. Federación General con sede en la ciudad de México en tanto la propia Federación Nacional así lo mantenga, comprometiéndose a participar en las actividades en las cuales sean convocados por estas organizaciones.
ARTÍCULO 15. Para que proceda la suspensión de los derechos de un colegio federado por las causas que señalan los estatutos vigentes, se requerirá un oficio que el Consejo Directivo envíe a la Comisión de Honor y Justicia detallando en que consistió y todos los elementos probatorios del caso con los cuales y a los que a su juicio investigue, determinará la sanción que proceda y la hará del conocimiento del colegio federado involucrado con copia a la Comisión de Vigilancia y al Consejo Directivo.
Una vez que sea recibido el oficio de queja, la Comisión de Honor y Justicia deberá en un plazo que no exceda de 90 días emitir su Dictamen.
Cuando a juicio de la Comisión de Honor y Justicia considere que la falta amerita la expulsión, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria en un plazo que no exceda de 30 días posteriores a su Dictamen para ratificación o rectificación por la Asamblea General.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 16. La Asamblea General se constituye por el Consejo Directivo, los presidentes de los colegios federados fundadores, de Numero y provisionales, por la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo todos tendrán derecho a voz pero el voto estará restringido para aquellos colegios federados que no tengan sus obligaciones cumplidas.
Se entiende por obligaciones todas las que señalan los estatutos y el presente reglamento y los acuerdos que emanen de las Reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
Se entiende por incumplimiento de obligaciones cuando en un periodo de seis meses se observa que no han sido cumplidos.
ARTÍCULO 17. La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá emitirse en papel membretado de la Federación Nacional, firmadas autógrafas por el presidente del Consejo Directivo en funciones y por el presidente de la Comisión de Vigilancia, enviandoles al domicilio registrado de cada uno de los integrantes del: Consejo Directivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Justicia y Consejo Consultivo por un medio seguro y con comprobante de recibido, si el medio utilizado fuera el telefax se pedirá que se regrese por la misma vía con la firma del interesado.
ARTÍCULO 18. Cuando la Asamblea General se convoque incluyendo la toma de posesión del Consejo Directivo, la cual deberá efectuarse conjuntamente con la celebración de la Convención Anual, se deberá invitar a los convencionistas a esta Asamblea General para participar en la toma de protesta a los consejeros y escuchar un informe de actividades del bienio que concluye por el presidente saliente y un mensaje del presidente que toma protesta.
ARTÍCULO 19. Para la inclusión de asuntos generales a tratar en una Asamblea General, los interesados deberán enviar al Consejo Directivo con un mínimo de 10 días su petición para que se incluya, debiendo estar debidamente fundamentado y que sea de interés general.
Cuando un asunto se desee incluir en el momento de someter a la consideración el Orden del Día, se sujetará al voto de los asistentes para su inclusión.
ARTÍCULO 20. Cuando se trate de Asambleas Generales extraordinarias para la discusión de reforma o modificación de estatutos o de reglamento o aprobación de Cuadernos Profesionales, el presidente del Consejo Directivo deberá enviar a los colegios federados y a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia el proyecto a discutir con una anticipación de 30 días, a los domicilios registrados ante la Federación Nacional por el medio mas ágil y seguro, solicitando acuse de recibo de los documentos enviados.
ARTÍCULO 21. Cuando el Consejo Directivo no convoque a la Asamblea General ordinaria durante los 12 meses siguientes a la toma de protesta, el presidente de la Comisión de Vigilancia y el presidente de la Comisión de Honor y Justicia deberán emitir la convocatoria sujetándose a lo que los estatutos y el presente reglamento señalan para Asambleas Generales.
ARTÍCULO 22. Cuando el Consejo Directivo y la Comisión de Vigilancia no convoquen a la Asamblea General y el 30% de los colegios federados con su obligaciones cumplidas lo soliciten por escrito en papel membretado de uno de los colegios firmado por su presidente a la Comisión de Honor y Justicia, esta Comisión tendrá la obligación de convocar a celebrarse la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en los estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales serán presididas por quienes hayan convocado y deberán someter a la consideración de los asistentes la elección de dos escrutadores quienes deberán hacer el recuento de votos para los acuerdos que se tomen o los asuntos que requieran aprobación. El resultado y el acta de Asamblea deberán estar firmados por los convocantes, los secretarios y los escrutadores debiendo enviarlos a los integrantes del Consejo Directivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Consejo Consultivo de inmediato a los domicilios registrados con acuse de recibo.
ARTÍCULO 24. Cuando un asunto se someta a referéndum de acuerdo a lo que señalan los estatutos, se entenderá que el colegio federado deberá enviar su respuesta en papel membretado del colegió debidamente firmado por el presidente y el secretario o vicepresidente de acuerdo a lo que señalen los propios estatutos de quien responde.
Cuando en el término fijado no se reciba respuesta, se entenderá que el colegio federado está de acuerdo con la propuesta que el Consejo Directivo expresó en el documento enviado.
Si la respuesta fué depositada en el servicio postal con sello dentro del plazo estipulado, aún cuando la respuesta llegue fuera del plazo, el Consejo Directivo la considerará en tiempo y deberá tomarse en cuenta en el escrutinio final.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25. El Consejo Directivo se reunirá cuando menos en forma trimestral y lo hará en diferente sede tomando en consideración la propuesta de un colegio federado para ser el organizador y el anfitrión de la Reunión trimestral.
Cuando un colegio federado desee ser el organizador, deberá enviar al presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional con un mínimo de 30 días anteriores a la realización de la Reunión trimestral anterior a su propuesta para que sea considerada en la Reunión mas próxima y someterla a votación.
Para que una propuesta sea considerada y puesta a votación se requiere señalar:
Lugar especifico para llevar a cabo la Reunión del Consejo Directivo señalando ubicación, calidad del lugar, capacidad del salón, hotel que seria promovido para ser sede, sus precios y sus servicios con costos por habitación, medios de comunicación y costos de pasajes así como descripción de posibilidades para traslado de la mayoría de los colegios federados. Deberán especificar cual Reunión desean organizar de acuerdo al calendario previsto por la Federación Nacional con fecha exacta para su realización.
ARTÍCULO 26. El colegio federado organizador de la Reunión trimestral se compromete a realizar ésta bajo su patrocinio en lo referente a alquiler del lugar, servicio de café durante la Reunión y una comida de clausura para los integrantes del Consejo Directivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Justicia y Consejo Consultivo, con excepción del hospedaje que será por cuenta de los asistentes.
ARTÍCULO 27. Se consideran legalmente instaladas las reuniones del Consejo Directivo tomando en consideración para el Quórum únicamente a los integrantes del Consejo Directivo.
Cuando la Reunión del Consejo Directivo se considere Ampliada significa que además del Consejo Directivo están convocados la Comisión de Vigilancia, la Comisión de Honor y Justicia y Consejo Consultivo y se considera como Quórum el 50% de los integrantes del Consejo Directivo más el 50% de la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 28. Se entenderá, que el presidente del Consejo Directivo cuando lleve la representación oficial, deberá dar a conocer a la Reunión más próxima, de sus intervenciones y sus resultados, también se entenderá que llevará el Registro de colegios federados con el expediente de cada uno de ellos conjuntamente con el secretario del Consejo Directivo y el vicepresidente general o Representante.
El expediente de cada colegio federado estará integrado por lo que señalan los estatutos y el presente reglamento debiendo mantenerse actualizado con apoyo de los vicepresidentes y de los secretarios.
ARTÍCULO 29. Los vicepresidentes suplirán al presidente en forma rotativa debiendo iniciar con el de la región I y continuar con el de la II y III en caso de no encontrarse presente al que le corresponde, lo hará el siguiente en el orden:
Cuando la vicepresidencia promueva u organice una Reunión Regional deberá connvocarla con acuerdo del presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional y el acta que se levante deberá enviarse para su conocimiento al presidente y al secretario del Consejo Directivo y a quienes los integrantes de la Reunión así lo acuerden.
ARTÍCULO 30. Se entenderá que el vicepresidente general desarrollará las atribuciones y obligaciones señaladas en los estatutos con base en un poder notarial que el presidente del Consejo Directivo le otorgue y deberá rendir un informe trimestral de las actividades que desarrolle en base a sus funciones y las que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. Cuando un secretario formule la convocatoria y el orden del día para la celebración de una Asamblea deberá responsabilizarse de que estas sean enviadas a todos los convocados ya sea para Reunión de Consejo Directivo o Consejo Directivo Ampliado o Asamblea General y que exista la comprobación de que fue recibida en tiempo de acuerdo a lo previsto en los estatutos y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 32. Se entenderá que el tesorero de la Federación Nacional deberá firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo los cheques que se expidan, los que deberán invariablemente acompañarse de la documentación comprobatoria.
Se responsabilizará que los colegios federados reciban en tiempo el estado de cuenta y la solicitud de pago de cuotas, con objeto de computar el periodo de incumplimiento y las sanciones correspondientes así como calcular los intereses moratorios que sean acordados por el Consejo Directivo.
Someterá a la consideración de la I Reunión de Consejo directivo de cada año, la tasa de interés que se aplicara a las cuotas que no sean cubiertas en tiempo.
ARTÍCULO 33. Se facultará mediante poder notarial a la vicepresidencia general para que realice sus actividades de representación dentro de la Ciudad de México y las que expresamente le asigne el Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia o la Asamblea General.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 34. Se entenderá que cuando un integrante de la Comisión de Vigilancia deje de ser presidente de un colegio federado, también dejara de serlo de esta Comisión y será sustituido por quien presida el colegio.
ARTÍCULO 35. Cuando un presidente sea elegido para representar a la Comisión ya sea en su carácter de presidente, vicepresidente o secretario no será sustituido al dejar de ser presidente en funciones del colegio federado y solo procederá su sustitución en los términos que señalen los estatutos o el presente reglamento. Estos tres cargos no podrán ser reelectos aun cuando se encuentren siendo presidentes de un colegio federado.
ARTÍCULO 36. Para realizar las obligaciones que están previstas, se entenderá que los representantes de esta comisión distribuirán entre los integrantes las labores que les competan.
ARTÍCULO 37. Cuando se constituyan en Comisión Electoral serán los representantes de la Comisión quienes se encarguen de realizar las acciones previstas en los estatutos y el presente reglamento y firmar las actas correspondientes.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 38. Los colegios federados podrán enviar al Consejo Consultivo por escrito las propuestas provenientes de su membresía sobre cualquier tema referente a la Contaduría Publica para su opinión.
El Consejo turnará a las Comisiones de Trabajo las propuestas recibidas una vez que en principio se considera que son de interés general y lo hará saber al colegio federado dándole una fecha en la cual quedará atendido el escrito, asunto o propuesta.
ARTÍCULO 39. Cuando el Consejo Consultivo reciba la propuesta de un Cuaderno de actuación Profesional directamente de un colegio federado o de un Contador Público, lo comunicará por escrito al Consejo Directivo y nombrará la Comisión de Trabajo que se encargará de realizar la evaluación para ser presentada a la Comisión de Vigilancia, al Consejo Directivo y a la Comisión de Honor y Justicia para el Dictamen final y si procede se convocará a la Asamblea General extraordinaria para su aprobación de acuerdo a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 40. La Comisión Consultiva deberá reunirse en forma trimestral, convocando a sus integrantes y Comisiones de Trabajo designadas para conocer sus avances y resultados e informará al Consejo Directivo en las Reuniones trimestrales o cuando sea necesario.
ARTÍCULO 41. La Comisión Fiscal Nacional constituida de acuerdo a lo que señalan los estatutos dependerá del Consejo Directivo de la Federación Nacional debiendo participar un representante del Consejo Consultivo para revisar que los asuntos a tratar y resolver se apeguen a la filosofía de la Federación Nacional, sus criterios, sus normas y estos sean de gran calidad profesional en todos los casos.
CAPITULO V - DE LA RENOVACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS
Se entenderá que la Comisión Electoral se constituye únicamente con los tres representantes quienes serán los responsables del proceso de renovación de las estructuras de organización con apego a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento y dejarán de serlo, al finalizar las elecciones y enviar las actas levantadas sobre los resultados a quienes intervinieron en la renovación y al Consejo Directivo en funciones para que emita las comunicaciones oficiales a las oficinas gubernamentales a que de lugar y a quien se juzgue conveniente darlo a conocer.
ARTÍCULO 42. Se entenderá que las comunicaciones que se envíen a esta Comisión Electoral se harán al domicilio registrado del presidente de esta Comisión con copia para su conocimiento al presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 43. Cuando dentro de una planilla presentada, la Comisión Electoral determine alguna irregularidad en lo que señalan los estatutos y el presente reglamento, lo hará saber al presidente de la planilla en un término que no excederá de 72 horas después de su recepción; lo hará por escrito y lo enviará por el conducto mas ágil pudiendo utilizar el telefax y con respuesta por la misma vía con la firma de recibido del presidente de la planilla y con una copia al presidente del Consejo Directivo para su conocimiento, contando con 72 horas para subsanar la irregularidad, pudiendo sustituir a quienes presenten irregularidades y dar respuesta por la misma vía o cualquier otra que resulte ágil; de no recibirse respuesta en el plazo, se considera que la planilla no cumplió con los requisitos previstos y quedará sin efecto su presentación. En el caso que sea el presidente de la planilla quien no cumple con los requisitos previstos y una vez agotado el periodo para subsanar la irregularidad, la planilla en su conjunto quedará sin efecto ya que no podrá sustituirse al presidente.
ARTÍCULO 44. Los colegios federados que presenten planillas para la renovación de las estructuras de organización deberán utilizar su propia papelería y obtener la firma autógrafa de cada uno de los integrantes de la planilla propuesta así como la firma del presidente de cada uno de los colegios que apoyan la presentación de la planilla.
ARTÍCULO 45. Para acreditar la representación de un colegio federado con facultad para emitir el voto deberá presentarse un documento en papel membretado del colegio expresando esta representación con firma autógrafa del presidente y del secretario o en base a lo que sus estatutos señalan.
ARTÍCULO 46. Cuando el Consejo Directivo Ampliado en Reunión ordinaria o extraordinaria determine por mayoría que la Asamblea General ordinaria para efectuar el cambio del Consejo Directivo se aplace por mas de 90 días solo podrá hacerlo si el Consejo Directivo Electo así lo aprueba.
ARTÍCULO 47. Cuando proceda la sustitución de integrantes del Consejo Directivo, el presidente de la Comisión de Honor y Justicia convocaran a la Reunión del Consejo Directivo Ampliado en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la causa a que dá lugar la sustitución.
ARTÍCULO 48. Cuando se trate de destitución de alguno de los integrantes ya sea del Consejo Directivo o de la Comisión de Vigilancia la petición se turnará al presidente de la Comisión de Honor y Justicia quien convocará a la Asamblea General extraordinaria en base a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento.
CAPITULO VI - DE LA CONVENCION NACIONAL
ARTÍCULO 49. La Federación Nacional anualmente organizará la CONVENCION NACIONAL DE LA CONTADURIA PUBLICA MEXICANA con la participación de un colegio federado en la organización del evento.
ARTÍCULO 50. La elección de la Sede de la CONVENCION NACIONAL la determina el Consejo Directivo en su Reunión trimestral previa a la celebración de la CONVENCION NACIONAL, tomando en consideración las propuestas recibidas de los colegios federados interesados en participar en la organización, debiendo acompañar a la solicitud por escrito un proyecto de lugar, fecha, transportación y costos aproximados paras realizar el evento con un mínimo de 30 días anteriores a la Reunión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51. Cuando no se reciban solicitudes para la sede y organización, será la Federación Nacional la que elija el lugar y deberá ser aprobada por la mayoría en la Asamblea General, ya sea solicitando la participación de un colegio federado, o en el caso de que no se obtenga ésta, la organización será exclusiva de la Federación Nacional.
ARTÍCULO 52. La convocatoria deberá estar suscrita por el presidente del Consejo directivo y el presidente del colegio federado sede de la Convención y corresponsable de la organización a través de su comité organizador.
La convocatoria deberá contener como mínimo: Considerandos o antecedentes, lugar, fecha, temario, ponentes, participantes, inscripciones, comité organizador, fecha de presentación de ponencias, programa y lema de la Convención.
Esta convocatoria la deberá formular el Consejo Directivo de la Federación Nacional apegándose a lo dispuestos en los estatutos vigentes y el presente reglamento.
ARTÍCULO 53. La Federación Nacional conjuntamente con el colegio federado participante en la organización, nombraran un comité organizador con un mínimo de nueve meses anteriores a la fecha de la celebración de la CONVENCION NACIONAL.
El comité organizador estará integrado de la siguiente forma:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario General
Un Secretario de Finanzas
Un Subsecretario de Finanzas
Un Secretario de Ponencias y Relatoria
Un Subsecretario de Ponencias y Relatoria
Un Secretario de Promoción y Difusión
Un Subsecretario de Promoción y Difusión
Un Secretario de Relaciones Públicas
Un Vocal por cada Colegio Federado
El presidente, el secretario de finanzas, el secretario de ponencias y relatoria y el subsecretario de promoción serán designados por la Federación Nacional.
El vicepresidente, secretario general, subsecretario de finanzas, secretario de promoción, subsecretario de ponencias y relatoria y secretario de relaciones públicas serán designados por el colegio sede.
Los vocales serán designados por cada uno de los colegios federados en el plazo solicitado por el Consejo Directivo de la Federación Nacional.
El Consejo Directivo enviará al colegio sede su propuesta para la integración de los cargos que le corresponde designar para que el colegio sede designe las personas que ocuparan los cargos que le corresponden.
El secretario de finanzas deberá ser quien se encuentre a cargo de la tesorería del Consejo Directivo de la Federación Nacional.
El comité organizador se reunirá durante los seis meses anteriores a la fecha de la celebración de la Convención cuando menos dos veces al mes.
Los acuerdos del comité, se harán del conocimiento del presidente del Consejo Directivo con copia al secretario de la Federación Nacional.
ARTÍCULO 54. Las funciones de los integrantes del comité organizador serán las siguientes:
1.- Del Presidente.
Será el representante oficial de la Convención Nacional y responsable de la dirección general de las actividades de este comité.
Co-presidirá las actividades técnicas de la Convención Nacional con el presidente del Consejo Directivo.
Co-presidirá con el Presidente de la Federación Nacional, las Asambleas de Inauguración y de Clausura dela Convención Nacional.
Emitirá la memoria de la Convención Nacional.
2.- Del Vicepresidente.
Suplirá al presidente en sus actividades cuando se solicite o cuando el comité organizador se lo requiera.
Presidirá algunos de los eventos técnicos cuando estos sean simultáneos.
Será corresponsable con el secretario de ponencias y relatoria, que la Relatoria General se emita al finalizar el evento para hacerla del conocimiento de la Asamblea General de Clausura.
3.- Del Secretario General.
Solicitará a cada secretaría y vocalía la presentación previa del plan de trabajo para su discusión y aprobación por el comité organizador.
Se responsabilizará de la coordinación general de las actividades de cada secretaría y de las vocalías.
Mantendrá informado al presidente del comité organizador y al presidente de la Federación Nacional del avance de los trabajos de organización y enviará una copia de los acuerdos al secretario de la Federación Nacional.
Levantará el acta correspondiente de cada una de las reuniones del comité organizador.
4.- Del Secretario de Finanzas.
Se encargará de la presentación al comité organizador del presupuesto de ingresos y egresos de la Convención Nacional para su aprobación, enviando al presidente de la Federación Nacional una copia del presupuesto aprobado para el visto bueno.
Mensualmente rendirá un informe al comité organizador sobre el ejercicio del presupuesto, llevando un registro de los ingresos y egresos de la Convención Nacional, debiendo emitir recibos específicos de este evento y depositando el ingreso en la cuenta de la Federación Nacional.
Al finalizar la Convención Nacional en un plazo que no excederá de 30 días, rendirá el informe final a la Federación Nacional y del remanente de la utilidad, les corresponderán a la Federación Nacional y al colegio organizador en partes iguales, así mismo en el supuesto caso de perdidas estas se cubrirán en la misma proporción.
Llevara el control de ingresos y egresos en los registros correspondientes emitiendo los recibos que previamente se impriman para este evento exclusivamente.
5.- Del Subsecretario de Finanzas.
Auxiliará al secretario de finanzas en todas sus labores y lo suplirá en caso de ausencia.
Revisará y avalará con su firma el informe final de ingresos y egresos.
Realizará las actividades que el propio comité fije.
6.- Del Secretario de Ponencias y Relatoria.
Deberá presentar su programa de trabajo para su aprobación.
Se encargará de recibir y revisar que las ponencias se apeguen a lo estipulado en la convocatoria y programar su presentación ante las mesas de trabajo, asambleas plenaria, paneles de discusión o mesas redondas,; de acuerdo a la decisión del comité organizador sobre la forma del desarrollo, de los trabajos, en la Convención Nacional.
Coordinará con los vocales del comité organizador o con los presidentes de los diferentes colegios que se garantice la presentación de ponencias.
Solicitará a quienes acuerde el comité organizador, la presentación de ponencias, trabajos de investigación o temas de actualidad que permitan a los convencionistas su conocimiento y en su caso su discusión.
Promoverá entre los colegios federados, autoridades, instituciones de enseñanza superior y en general la Contaduría Pública mexicana la participación con ponencias, estudios, investigaciones, propuestas, etc. en todas las áreas de la Contaduría Pública.
Se encargará de la recapitulación, ordenación y redacción de las relatorias de cada una de las sesiones de trabajo y asambleas realizadas durante la Convención Nacional.
Una vez realizado el resumen final los sujetará a la consideración de la Asamblea General de la Federación Nacional y una vez aprobado por mayoría se dará a conocer a los participantes de la Convención Nacional durante la Asamblea General de Clausura de los trabajos de la Convención Nacional por el vicepresidente del comité organizador.
Este documento servirá de base para la elaboración de la memoria de la Convención Nacional.
7.- Del Subsecretario de Ponencias y Relatoria.
Auxiliará al secretario en sus funciones.
Designará en coordinación con el presidente del comité organizador a los presidentes y relatores de las sesiones de trabajo.
Se encargará de la recopilación de las relatorias al terminar cada sesión para realizar con el secretario de ponencias y relatoria el resumen correspondiente.
8.- Del Secretario de Promoción y Difusión.
Presentará el programa de trabajo para su aprobación.
Se encargará de realizar las actividades tendientes a la promoción y difusión del evento.
Coordinará con los vocales la promoción y difusión.
Realizará las gestiones para difundir en los medios masivos de comunicación el evento.
Se responsabilizará que las instalaciones se encuentren dotadas del equipo y material necesario para el buen desarrollo del evento.
9.- Del Subsecretario de Promoción y Difusión.
Auxiliará al secretario de promoción y difusión para que las actividades bajo su responsabilidad se realicen adecuadamente.
Se encargará del control de las entrevistas de prensa, radio, televisión, etc. para que se logre la difusión del evento procurando que sea de un alto nivel.
10.- Secretario de Relaciones Publicas.
Presentará un programa de trabajo para ser aprobado por el comité organizador.
Se encargará de la recepción de convencionistas e invitados de honor previendo la identificación adecuada así como la ubicación física de cada uno de los asistentes.
Se responsabilizará de la atención a invitados de honor desde el envío oportuno de las invitaciones como de la recepción y atención en el evento.
11.- De los Vocales.
Cada colegio federado nombrará a un vocal que será quien los represente en las reuniones del comité organizador y se encargará de que la comunicación entre el comité y colegio federado se realice adecuadamente y procurará que la difusión y promoción del evento se lleve acabo entre la Contaduría Pública del domicilio del colegio que representa.
Deberán ser enlace entre le comité organizador y el Consejo Directivo del colegio federado para la captación de ponencias, inscripciones y conferencistas.
ARTÍCULO 55. Cada secretario podrá nombrar a una comisión para que lo auxilie en el desempeño de sus funciones y presentarán sus programas de trabajo dentro de los 30 días siguiente a su designación.
ARTÍCULO 56. La Convención Nacional tendrá tres áreas en su desarrollo a saber:
1.- Técnica
2.- Estatutaria de la Federación Nacional
3.- Social
1.- El área técnica consistirá en la presentación de ponencias para su discusión, de trabajos de investigación, conferencias magistrales, así como asuntos de interés general para la Contaduría Pública, los cuales se sujetaran a lo dispuesto en la convocatoria.
El mecanismo para el desarrollo de los trabajos técnicos lo determinará el comité organizador.
Los asistentes a la Convención tendrán calidad de:
Ponentes
Convencionistas
Invitados
Acompañantes
Tendrán calidad de ponentes aquellos Contadores Públicos que con apego a la convocatoria presenten trabajos ante los convencionistas para ser discutidos y culminen con conclusiones aprobadas por los participantes.
También podrán ser ponentes aquellos profesionales que expresamente sean invitados por el comité organizador o la Federación Nacional para presentar algún trabajo que tenga interés dentro del ámbito de la contaduría pública.
Tendrán calidad de convencionistas aquellos Contadores Públicos pasantes o estudiantes que soliciten su inscripción de acuerdo a lo señalado en la convocatoria, los profesionales que estén interesados en asistir, aun cuando no sean Contadores Públicos; asistirán a las reuniones de trabajo con derecho a voz. Tendrán derecho a voto dentro de estas reuniones, únicamente los delegados oficiales que cada colegio federado designe en apego a los estatutos vigentes de la Federación Nacional.
Tendrán calidad de invitados aquellas personas que el comité organizador acuerde les sean giradas invitaciones para que asistan a la Convención Nacional. Estos invitados podrán participar como ponentes o convencionistas por acuerdo del comité organizador o exclusivamente para participar en las ceremonias de Inauguración ó Clausura.
Tendrán calidad de acompañantes aquellas personas que soliciten su inscripción con esta categoría y participarán en los eventos de tipo social y en las Ceremonias de Inauguración y Clausura.
El área referente al aspecto estatutario de la Federación Nacional estará sujeta a lo que señalan los estatutos vigentes y el presente reglamento.
Se reunirá el Consejo Directivo en pleno el día anterior a la Inauguración de los trabajos de la CONVENCION NACIONAL para llevar a cabo la Asamblea General ordinaria anual de acuerdo a los estatutos vigentes de la Federación Nacional y de acuerdo a el orden del día previsto en la convocatoria.
En el año de cambio del Consejo Directivo, durante la Asamblea General ordinaria se llevará a cabo la toma de Protesta del Consejo Directivo Electo de acuerdo a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento.
El área Social queda sujeta a lo que acuerde el comité organizador y en el que participarán los asistentes que el comité determine.
Cuando el comité organizador acuerde otorgar reconocimientos, estos deberán ser avalados y suscritos por el presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional y el del colegio organizador y el comité organizador.
CAPITULO VII - DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 57. El Consejo Consultivo nombrará una Comisión de Trabajo que se encargue de elaborar un instructivo base para que los colegios federados cumplan con la realización de actividades de servicio social. También se encargará de recabar los listados de la membresía de cada colegio que hayan cumplido con este servicio debiendo informar al presidente del Consejo Directivo quien emitirá el comunicado oficial a la Dirección General de Profesiones.
TRANSITORIOS
1.- El presente reglamento se considera como parte integrante de los estatutos vigentes y se aplicará conjuntamente o en forma supletoria.
2.- El presente reglamento interior entrará en vigor al siguiente día de su aprobación en la Asamblea General extraordinaria que se lleve a efecto para este fin.
México, D.F. a 25 de Octubre de 1995.
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